El Consejo de la Uni贸n Europea PEGI

Escrito by Xbox-360 Monday 21 November, 2005
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Constata la amplia y creciente disponibilidad de juegos de v铆deo y de ordenador; que el soporte l贸gico (software de ocio interactivo contenido en juegos de v铆deo y en juegos de ordenador a la venta o en alquiler en tiendas o distribuidos mediante Internet constituye un mercado importante y en v铆as de expansi贸n.

Constata que dichos productos, debido a su heterogeneidad, as铆 como a la diversidad de su contenido, est谩n destinados a consumidores de edades distintas.

Ve con preocupaci贸n, en especial, que el contenido de algunos de dichos productos puede hacerlos inadecuados para su uso por parte de menores de edad habida cuenta del da帽o que puede causarles.

Recuerda las acciones emprendidas en la Comunidad en asuntos relativos a la protecci贸n de los menores contra los contenidos da帽inos, tanto en el marco de la Decisi贸n por la que se aprueba un plan plurianual de acci贸n comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilizaci贸n de Internet mediante la lucha contra los contenidos il铆citos y nocivos en las redes mundiales ( 1 ), como en el seguimiento de la Recomendaci贸n del Consejo relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de informaci贸n mediante la promoci贸n de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protecci贸n comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana ( 2 ), y reitera la importancia de las mismas.

Hace incapi茅 en la importancia de que los consumidores tengan acceso a una informaci贸n clara sobre la evaluaci贸n de contenidos y la consiguiente clasificaci贸n por grupos de edad de los productos comercializados, con objeto de aumentar su libertad de elecci贸n, y en concreto, para proteger a los j贸venes de posibles contenidos da帽inos, y reafirma a este respecto que el etiquetado es un medio importante para lograr una mejor informaci贸n y transparencia para el consumidor, as铆 como para garantizar que el mercado interior funcione armoniosamente.

Constata que muchos Estados miembros de la Uni贸n Europea disponen de sistemas de clasificaci贸n con arreglo a la edad, basados en diversos criterios que reflejan la diversidad cultural y las distintas sensibilidades nacionales y locales.

Reconoce que ser铆a 煤til fomentar en todos los Estados miembros el desarrollo de sistemas de clasificaci贸n claros y simples destinados a evaluar los contenidos de dichos productos.

Considera que la actual cooperaci贸n a escala nacional y comunitaria entre las empresas de la industria del soporte l贸gico de ocio interactivo por lo que se refiere a la clasificaci贸n y el etiquetado de los contenidos contribuye a una protecci贸n efectiva de los menores y a la realizaci贸n del pleno potencial de dicha industria y subraya en este contexto la importancia de continuar implicando a las otras partes interesadas, en especial a las asociaciones de consumidores y a representantes de los padres y de los j贸venes.

Reconoce que la autorregulaci贸n es una de las formas adecuadas, mediante la participaci贸n de todas las partes interesadas, en especial la de los consumidores, de apoyar sistemas de clasificaci贸n, con arreglo a la edad, del soporte l贸gico de ocio interactivo contenido en juegos de v铆deo y juegos de ordenador, por s铆 misma o como complemento de las medidas aplicadas por los Estados miembros en este 谩mbito.

Invita a los Estados miembros y a la Comisi贸n, de acuerdo con sus respectivas competencias, a que intensifiquen la cooperaci贸n con todas las partes interesadas, como la industria, los creadores de contenidos, los consumidores y los j贸venes, en los relativo al intercambio de informaci贸n y experiencia, con el fin de identificar las mejores pr谩cticas sobre clasificaci贸n y etiquetado de juegos de v铆deo y juegos de ordenador por grupos de edad, teniendo en cuenta la diversidad cultural y las diversas sensibilidades nacionales y locales.

Acoge con agrado que la Comisi贸n haya emprendido un estudio sobre las pr谩ticas de clasificaci贸n utilizadas en la Comunidad y constata que dicho estudio abarca tambi茅n otros productos tales como pel铆culas, DVD y cintas de v铆deo que podr铆an tambi茅n plantear problemas con respecto a la protecci贸n de los menores y al funcionamiento del mercado interior.

Invita a la Comisi贸n a que, bas谩ndose en los resultados de dicha cooperaci贸n, as铆 como en los resultados del mencionado estudio, haga un seguiminto de las novedades en la construcci贸n y utilizaci贸n de diversos m茅todos para la evaluaci贸n de los contenidos de los juegos de v铆deo y juegos de ordenador, as铆 como de su clasificaci贸n y etiquetado comunes, e informe de ello al Consejo cuando sea necesario.

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